Reactivación del empleo: nuevos incentivos para las empresas

Reactivación del empleo: nuevos incentivos para las empresas

Por Decreto Nro. 215/022 el Poder Ejecutivo dispuso un aporte no reembolsable de $ 5.000 mensuales para aquellas empresas que contraten trabajadores en situación de desempleo forzoso y tengan entre 30 y 44 años.

Reactivación del empleo: nuevos incentivos para las empresas

Se trata de otro beneficio previsto en el marco de las Políticas de Reactivación del Empleo impulsadas en el sector privado para combatir la baja de actividad que se generó como consecuencia de la emergencia sanitaria (https://www.castellan.com.uy/es/noticias/91/reactivacion-de-empresas-politicas-de-promocion-de-empleo-y-beneficios-previstos.html).



¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores contratados?



- Deben encontrarse en situación de desempleo forzoso (despido) por un lapso mínimo de 6 meses.

- Deben tener entre 30 y 44 años de edad.



¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?



- Deben acreditar que se encuentran en situación regular de pago ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.

- No deben haber rescindido unilateralmente contratos de trabajo ni haber enviado a subsidio por desempleo durante los 90 días anteriores a la contratación, a trabajadores con la misma categoría laboral que el contratado. Lo anterior es con excepción de casos de notoria mala conducta y desvinculaciones ocurridas por actividades zafrales o contrataciones que fueren a término.  

- Se encuentran excluidas las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de “Usuario de Servicios” y las suministradoras de personal (salvo por sus trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios para terceros).

 


¿En qué términos deben realizarse las contrataciones?

- Resultarán aplicables los plazos de contratación, períodos de prueba y otros requisitos previstos en la Ley de Fomento al Empleo (No. Ley N° 19.973).
- Para el cobro íntegro del beneficio ($ 5.000 mensuales), la jornada de trabajo debe ser completa (44 o 48 hs. según el sector de actividad). De lo contrario, el beneficio se genera “a prorrata” por las horas efectivamente trabajadas, siendo 20 horas semanales la carga horaria mínima a acordarse.



¿Cuándo aplica y cómo se hace efectivo el beneficio?



- En principio resultará aplicable a las contrataciones que se realicen entre el 1 de julio y el 1 de octubre de 2022.

- El dinero se hará efectivo para las empresas a través de un crédito que se genera a su favor en BPS para cancelar obligaciones.


Montevideo, 13 de julio de 2022

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Sobre la autora

ABOGADA - ASOCIADA

Dra. Macarena López

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Posgrado en Derecho del Trabajo aplicado (Universidad de Montevideo). 

Su práctica se encuentra focalizada en Derecho Laboral, Contencioso, Administrativo Laboral y de la Seguridad Social. Su experiencia incluye prestar asesoramiento a empresas...

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