Protección de datos personales: nuevas exigencias para tratamiento automatizado de datos.

Protección de datos personales: nuevas exigencias para tratamiento automatizado de datos.

El 1° de enero de 2023 entraron en vigor las nuevas obligaciones que deben cumplir los responsables de recabar y tratar los datos personales, incluso cuando éstos no sean obtenidos directamente de sus titulares.

Protección de datos personales: nuevas exigencias para tratamiento automatizado de datos.

Uruguay reconoce el derecho de todas las personas -tanto físicas como jurídicas- a que sus datos personales, almacenados en bases de datos públicas o privadas, sean tratados adecuadamente, y a que no sean empleados para fines que no hubieran sido previamente informados (Ley No. 18.331 - “Ley de Protección de Datos Personales”- y sus Decretos reglamentarios No. 414/009 y 64/020). 

 

Con la aprobación de la Ley No. 20.075 (“Ley de Rendiciones de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal. Balance 2021”) se introdujeron modificaciones vinculadas al tratamiento automatizado de datos personales. 


 

¿Cuáles son las principales modificaciones? 


 

1)  Desde el 1° de enero, el responsable de la base de datos tiene el deber de informar a los titulares de datos personales, en forma expresa, precisa e inequívoca:

(i) cuando los datos personales vayan a ser transferidos fuera de Uruguay (“transferencia internacional”), y

(ii) en el caso de tratamiento automatizado de datos, cuáles son los criterios de valoración de los mismos, programas empleados y procesos aplicados.

 

Como consecuencia de esta modificación, el titular tiene derecho a conocer -en forma previa- las soluciones tecnológicas empleadas para evaluar aspectos tales como: rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros. 

 

Ello se suma a las condiciones ya establecidas por la Ley de Protección de Datos Personales frente al tratamiento y recolección de datos personales, que exigía informar:

 

  1. Finalidad para el tratamiento de los datos personales, así como destinatario/s de los mismos.
  2. Existencia de la base de datos e información de su responsable.
  3. Cuando se le proponga un cuestionario al titular -y especialmente en caso de datos sensibles-, indicar si las respuestas son obligatorias u opcionales.
  4. Consecuencias de proporcionar los datos o de negarse a ello (o de hacerlo en forma inexacta).
  5. Su derecho de acceder a la información recabada, solicitar su rectificación, actualización, e incluso su supresión. 

 


2)  Finalmente, se le atribuye a la Unidad Reguladora y Control de Datos Personales la facultad de establecer los criterios y procedimientos que deban seguir los responsables y encargados de bases de datos, en caso de tratamiento automatizado de datos personales. 

 

 

Montevideo, 13 de enero de 2021.

 

*Artículo de carácter meramente informativo elaborado con colaboración de la Proc. Gabriela Ripoll.

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Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. María Lucía Acosta

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. LL.M con énfasis en Resolución de Conflictos (Distinción), Queen Mary University of London (Reino Unido), 2018. Becaria de la QMUL Latin American Scholarship.

Su práctica se enfoca en negociaciones de disputas pre-litigiosas así como en litigios...

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