Domicilio electrónico ante MTSS: notificación de las citaciones a audiencias.

Domicilio electrónico ante MTSS: notificación de las citaciones a audiencias.

El 1 de enero de 2023 entró definitivamente en vigencia la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante el MTSS, para todas las empresas con personal dependiente. Desde ahora este será el canal utilizado para la notificación de las citaciones a Audiencias de Conciliación. 

Domicilio electrónico ante MTSS: notificación de las citaciones a audiencias.

Por Decreto No. 343/017 y resolución No. 154/020, oportunamente el MTSS dispuso que las empresas debían gradualmente constituir domicilio en una casilla de correo electrónico (en adelante “domicilio electrónico” o “DOMEL”) a los efectos de recibir ciertas notificaciones del organismo. Desde entonces, progresivamente el MTSS viene controlando el cumplimiento de lo anterior e intimando a las empresas a realizar el trámite.

 

Pero en la última Ley de Rendición de Cuentas (Ley No. 20.075), vigente a partir del 1 de enero de 2023, no solo se reitera la obligatoriedad de constituir DOMEL para todas las empresas con personal dependiente (a excepción del servicio doméstico), sino que además se ha facultado al MTSS a notificar por dicho medio las citaciones a Audiencias solicitadas por los trabajadores (que eran recibidas hasta ahora por correspondencia en formato papel), lo cual constituye un importante cambio de interés empresarial.  

 

Sin perjuicio de que el MTSS anunció que esta nueva exigencia se fiscalizará gradualmente, atendiendo a las multas previstas, se sugiere que las empresas:

 

-      Inicien el trámite de constitución de domicilio electrónico ante el MTSS cuanto antes a través de https://bit.ly/3VWlUo0

-      Aquellas que ya cuenten con DOMEL, revisen regularmente las notificaciones electrónicas recibidas (tanto en la bandeja de entrada como en “spam”) para evitar la incomparecencia a audiencias por falta de conocimiento, eventuales vencimientos de plazos en los expedientes, etc.

 

Es importante recordar que la comparecencia a Audiencias en cualquiera de las dependencias del Ministerio de Trabajo es obligatoria. La inasistencia es sancionada con una multa equivalente al importe de uno a diez jornales mínimos nacionales por cada trabajador involucrado, incrementándose en caso de reincidencia y sin perjuicio de que el citado puede ser conducido por la fuerza pública cuando así lo resuelva el MTSS en virtud de la importancia del asunto que se trate.



Montevideo, 18 de enero de 2023. 

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Sobre la autora

ABOGADA - ASOCIADA

Dra. Macarena López

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Posgrado en Derecho del Trabajo aplicado (Universidad de Montevideo). 

Su práctica se encuentra focalizada en Derecho Laboral, Contencioso, Administrativo Laboral y de la Seguridad Social. Su experiencia incluye prestar asesoramiento a empresas...

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