Calidad del aire: modificaciones en régimen de fuentes móviles

Calidad del aire: modificaciones en régimen de fuentes móviles

El Decreto No. 135/021 -de fecha 4 de mayo de 2021- reglamentó la Ley de Protección del Medio Ambiente (Ley No. 17.283), estableció objetivos de calidad del aire y estándares de emisión, tanto de fuentes fijas como vehiculares, incorporando determinadas obligaciones y prohibiciones (https://bit.ly/3j0yiFS).

Calidad del aire: modificaciones en régimen de fuentes móviles

Por Decreto No. 362/022 (de fecha 8 de noviembre de 2022), se introdujeron modificaciones al régimen establecido para fuentes móviles (o vehiculares).


 

¿Qué cambios introduce el nuevo Decreto?

 

A. Comercialización de vehículos automotores.

 

El nuevo Decreto mantiene la prohibición de importar vehículos automotores que no cumplan con los estándares de emisión establecidos, o que no estén debidamente homologados, a partir del 13 de mayo de 2023.

 

Sin embargo, se extiende por un año el plazo para la entrada en vigencia de la prohibición de comercializar en plaza aquellos vehículos automotores cero kilómetro que no cumplan con las mismas condiciones exigidas para la importación.

 

Por lo tanto, la prohibición para la comercialización comenzará a regir el 13 de mayo de 2024.

 

 

B. Homologación de vehículos.

 

El nuevo Decreto establece que se considerarán debidamente homologados aquellos vehículos cero kilómetro que cuenten con homologación: (i) otorgada por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas o por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, según corresponda, (ii) vigente a la fecha de entrada en vigor de las prohibiciones antes mencionadas para la importación y comercialización (13 de mayo de 2023 y 13 de mayo de 2024 respectivamente). 

 

Si bien el nuevo Decreto dispone que las homologaciones antedichas mantendrán su validez por el plazo otorgado en éstas, dicho plazo no podrá exceder los 2 años desde la fecha de expedición de la homologación.

 

C. Excepciones.

 

El nuevo Decreto aclara que los estándares de emisión previstos para fuentes móviles (Decreto anterior refería erróneamente a fuentes fijas) no se extienden a los vehículos que se encuentren en circulación al 13 de mayo de 2023, ni a los vehículos que ingresen al país en forma transitoria (ej. para competencias, exhibiciones o con destino a proyectos experimentales).

 

Para resultar aplicable el régimen de excepciones, en todos los casos se requerirá autorización del Ministerio de Ambiente.

 

D. Cumplimiento de la normativa.

 

Por último, el nuevo Decreto agrega que el Ministerio de Ambiente (en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería), elaborará los instructivos necesarios para la homologación de los vehículos y la verificación del cumplimiento de los estándares establecidos, previéndose la facultad de establecer un sistema de etiquetado vehicular.

 

 

Montevideo, 26 de enero de 2023. 

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Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. María Lucía Acosta

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. LL.M con énfasis en Resolución de Conflictos (Distinción), Queen Mary University of London (Reino Unido), 2018. Becaria de la QMUL Latin American Scholarship.

Su práctica se enfoca en negociaciones de disputas pre-litigiosas así como en litigios...

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