Apertura Electrónica en la Administración Central: última etapa

Apertura Electrónica en la Administración Central: última etapa

Posibilidad de presentación y apertura de ofertas en procedimientos de contrataciones estatales mediante medios electrónicos.

Apertura Electrónica en la Administración Central: última etapa

¿Qué es la Apertura Electrónica?

 

Uno de los aspectos novedosos incluido en la reforma del sistema nacional de contratación pública, operada en Noviembre de 2011 con la promulgación de la Ley 18.834 (concretamente en sus artículos 36 y 39, que fueran luego incorporados respectivamente como artículos 63 y 65 del TOCAF), fue esta posibilidad de presentación y apertura de ofertas en procedimientos de contrataciones estatales mediante medios electrónicos, a lo que la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) ha dado a conocer como “Apertura Electrónica” (APEL).

Reglamentación
 

Las normas legales mencionadas, que apenas previeron a este mecanismo como una  posible modalidad de presentación y apertura de ofertas, fueron inicialmente reglamentadas por el Decreto 275/013, mediante el cual se regularon de forma detallada diversos aspectos operativos del procedimiento de presentación, recepción, apertura y acceso electrónico de ofertas.

Cinco años más tarde y habiéndose advertido la necesidad de modificar ciertas cuestiones y de regular otras, tras las primeras experiencias de la Apertura Electrónica, el Decreto anteriormente referido fue derogado por el Decreto 142/018, publicado en el Diario Oficial el día 18 de Mayo de 2018.

¿Qué organismos están obligados a utilizar esta modalidad?
 

Dada las ventajas obtenidas con la implementación de la Apertura Electrónica, a través de esta nueva norma reglamentaria –concretamente, en su artículo 2º- se dispuso la obligatoriedad del mecanismo para los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional, esto es, Presidencia de la República y los Ministerios, que en su conjunto conforman la Administración Central.

En cumplimiento de lo mandatado en el artículo 16 del Decreto, el día 13 de Junio de 2018, el Consejo Directivo Honorario de la ACCE dictó la Resolución Nº 67/2018, a través de la cual se estableció el siguiente cronograma de implementación progresiva de la Apertura Electrónica por parte de los organismos obligados:

 

A partir del 10 de Setiembre de 2018: Presidencia de la República, Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Desarrollo Social.

 

A partir del 16 de Octubre de 2018: Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y Ministerio de Turismo.

 

A partir del 19 de Noviembre de 2018: Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Industria, Energía y Minería, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

 

¿Para qué tipos de procedimientos de contratación es obligatoria la Apertura Electrónica?

De acuerdo a lo también establecido en el artículo 2º del Decreto 142/018, la obligatoriedad en la utilización de la modalidad de la Apertura Electrónica se extiende, para los Incisos enunciados, a todos los procedimientos competitivos de contratación, a saber:

- Licitaciones Públicas.

- Licitaciones Abreviadas.

Convenios Marco (el Decreto 367/018 ya preve la Apertura Electrónica obligatoria).

- Pregones o pujas a la baja.

- Procedimientos competitivos no licitatorios (artículo 33, literal C, del TOCAF).

 

Los únicos procedimientos de contratación que, pese a ser competitivos, no resultan alcanzados por la obligatoriedad de la utilización de la Apertura Electrónica son aquellos creados al amparo del artículo 37 del TOCAF, relativos a aquellos bienes o servicios que por su características no pueden ser contratados mediante ningún otro procedimiento ya previsto en la normativa. Algunos de estos ejemplos de procedimientos especiales, en los cuales no es obligatoria la Apertura Electrónica, son el de adquisición de alimentos (Decreto 129/003); contratación de financiamiento por parte de UTE (Decreto 194/006); adquisición de medicamentos, insumos hospitalarios y afines (Decretos 147/009 y 340/012) y contratación de servicio de transporte de personal, material equipos y otros implementos de trabajo mediante vehículos con chofer por parte de OSE (Resolución de Directorio de OSE Nº 895/2017).

 

Principales aspectos prácticos del mecanismo de Apertura Electrónica

 

- La plataforma electrónica a través de la cual se utilice la Apertura Electrónica por parte de todos los organismos estatales que la implementen se encuentra centralizada en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales.

- Las ofertas deben ser ingresadas en dicha plataforma electrónica por cada oferente, previa autenticación con su usuario y contraseña correspondientes a su inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y hasta la fecha y hora fijadas para su apertura.

- La documentación que integre la oferta debe ingresarse en los formatos indicados en el Pliego de Condiciones Particulares del procedimiento de que se trate, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión ni copiado. Los documentos cuyos originales sólo existan en formato papel (por ejemplo, certificados) deben cargarse digitalizados a la plataforma electrónica, debiendo exhibirse los originales en caso de resultar el oferente adjudicatario.

- La documentación que contenga información confidencial debe ser ingresada con indicación expresa de tal calidad y en un archivo separado, sin perjuicio del deber del oferente de incluir en la parte pública de su oferta un resumen de la información confidencial.

- Las garantías (por ejemplo, de mantenimiento de oferta) y muestras de los productos ofertados, deben entregarse al organismo contratante en la forma que éste indique en el Pliego de Condiciones Particulares.

- Las ofertas ingresadas no son accesibles para los restantes oferentes ni para el propio organismo contratante hasta la fecha y hora previstas para su apertura, pudiendo cada oferente, hasta ese momento, modificar o, incluso, eliminar su oferta.

- Llegado el momento de la apertura, la plataforma electrónica no admite el ingreso de más ofertas y genera automáticamente el Acta de Apertura, que también es enviada de forma automática a todos los oferentes en sus respectivas direcciones electrónicas registradas en RUPE. El Acta permanece, asimismo, disponible para todos los oferentes en la plataforma electrónica.

- A partir de la apertura, las ofertas quedan visibles para todos los oferentes, para el organismo contratante, así como para el Tribunal de Cuentas.

 

 Ventajas de la Apertura Electrónica

Sin perjuicio de las dificultades propias de todo proceso de innovación y transformación, son diversas las ventajas que el mecanismo de la Apertura Electrónica brinda a los proveedores:

- Ahorro de costos de impresión, fotocopiado, encuadernación y traslado de ofertas que, en función de la complejidad del objeto de la contratación, a veces se materializan en importantísimos volúmenes de documentación.

- Ahorro de tiempo y recursos humanos, al prescindirse de una instancia presencial de entrega y apertura de ofertas.

- Mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos, en tanto el organismo contratante no deberá digitalizar las ofertas, puesto que ya recibe las mismas en soporte electrónico. Esto, a su vez, posibilita su estudio simultáneo por parte de los integrantes de la Comisión Asesora de Adjudicaciones o Comisión Técnica interviniente en el procedimiento de contratación.

- Mayor transparencia, desde que el contenido de cada oferta queda disponible para su consulta por los restantes oferentes, pudiendo controlar más eficazmente su evaluación por el organismo contratante.

 

Dr. Juan Pablo Díaz

 

Montevideo, 14 de noviembre de 2018

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