Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo ¿Qué deben hacer las empresas?

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo ¿Qué deben hacer las empresas?

En el mes de mayo comenzó a regir para las empresas (algunas) la obligatoriedad de contar con determinados “SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO (SPST)”. Ello significa que los empleadores deberán trabajar preceptivamente en prevención, no solo en materia de accidentes laborales, sino también de salud, incorporando el asesoramiento de un médico además del de un prevencionista. Analizaremos a continuación la información más importante sobre el Decreto 127/014 y la reciente prórroga parcial a sus plazos, que estableció un nuevo cronograma de aplicación.

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo ¿Qué deben hacer las empresas?

¿Qué son los “SPST”? ¿A qué empresas alcanza la norma?

 

En 2014 se aprobó esta norma (Decreto 127/014), con el objetivo de promover el cuidado de la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo. El Decreto disponía la obligatoriedad de la implementación de estos “servicios de prevención y salud” (SPST) en mayo de 2019.

Estos SPST son un equipo multidisciplinario de asesoramiento en materia de prevención de riesgos y enfermedades laborales, que como indica la norma debe estar compuesto por un asesor en materia de seguridad y un médico especialista en salud ocupacional (o empresa de medicina laboral), que trabajen de forma conjunta y coordinada.

En cuanto a las tareas o cometidos que estos SPST tendrán, la norma enumera detalladamente un listado de funciones y se establece que las empresas preceptivamente deberán contar con un plan de prevención de riesgos y monitoreo de la salud, elaborado por estos servicios. Estas tareas deberán realizarse con la cooperación del/los trabajadores delegados de salud.  

Deberán contar con estos SPST las empresas de todas las actividades, ya sea comercial, de servicios, industrial, rural (tenga o no finalidad de lucro), y tanto en el ámbito público como privado. El Decreto en 2014 previó que el P. Ejecutivo podría anticipar su aplicación para algunos sectores de actividad (como sucedió con la industria química, láctea, metalúrgica, autopartes, frigoríficos, entre otras), y finalmente ahora entra en vigencia con alcance general.



¿Cuáles son las funciones de estos SPST? ¿Cómo deben trabajar?

 

Entre las diversas funciones que el Decreto determina, destacamos las siguientes:

a) identificación y evaluación de riesgos que puedan afectar a la salud en el trabajo;
b) vigilancia de factores del ambiente y de prácticas de trabajo que puedan afectar la salud (incluidas instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos);
c) asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores;
d) participación en programas para la mejora de las condiciones y prácticas de trabajo y en pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;
e) asistencia para la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
f) colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
g) organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
h) participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos;
i) elaboración de planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.

Se instaura que la vigilancia de la salud de los trabajadores no debe significar para ellos ninguna pérdida de ingresos. Por el contrario, debe ser gratuita y en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo (por ejemplo los exámenes médicos ocupacionales). 

Asimismo, dicha reglamentación prevé que todos los trabajadores deben ser informados de los riesgos para la salud que su trabajo implica y el modo de prevenirlos, así como los trabajadores deben informar a los SPST de todo factor conocido o sospechoso del medio ambiente de trabajo que pueda afectar la salud, a efectos de que los asesores puedan identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo. 



¿Desde cuándo rige la norma? ¿Cuál es actualmente la obligación para las empresas? 

 

Originalmente, tanto el nivel de intervención como el tipo de servicio contratado (externo o interno) dependían de la cantidad de trabajadores. 

Actualmente y tras la modificación aprobada el pasado 11 de abril de 2019 se ha dispuesto que en todos los casos estos servicios pueden organizarse como servicios externos comunes a varias empresas, sin necesidad de exclusividad ni integrar la plantilla de la empresa. 

A su vez como adelantábamos, se ha prorrogado parcialmente su puesta en funcionamiento. El nuevo Decreto –aún sin numerar- establece un nuevo cronograma de entrada en vigencia de la obligación, dependiendo de la cantidad de empleados que tenga la empresa. 

La obligatoriedad entonces para las empresas puede resumirse del siguiente modo

-          A partir del 13 de mayo de 2019 la norma entró en vigencia para las empresas con más de 300 trabajadores (número que puede alcanzarse sumando diferentes obras o personal de varios locales de una misma empresa). Deben contar con un servicio permanente que deberá ser multidisciplinario e integrado por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos: a) Técnico Prevencionista; b) Tecnólogo en Salud Ocupacional; c) Tecnólogo Prevencionista; d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional; e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo. El SPST deberá estar integrado a la gestión de la empresa, con capacidad operativa suficiente, y medios para atender sus funciones, pudiendo ser externo. 

-          Las que tengan entre 50 y 300 trabajadores serán progresivamente incorporadas (por rama y sector de actividad), conforme propondrá el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en un plazo no mayor a 18 meses (desde mayo de 2019). Deben contar con un servicio externo, compuesto por los mismos profesionales pero con una intervención que podrá ser trimestral

-          Las que tengan entre 5 y 50 trabajadores deberán poner en funcionamiento los SPST en un plazo máximo de 18 meses contados desde mayo de 2019. Deben contar con un servicio externo, en iguales condiciones pero que en este caso podrá intervenir semestralmente.   

En definitiva se ha resuelto que la obligatoriedad actualmente será en una primera etapa para las empresas de más de 300 empleados, prorrogando parcialmente su aplicación para las demás, sin perjuicio de que se reitera que existirá un plazo de seis meses a partir de la vigencia del Decreto que expresamente las incluya o por el vencimiento del plazo correspondiente, a efectos de terminar de articular la puesta en práctica e implementación de estos SPST.



¿Cómo se controlará el cumplimiento de esta nueva norma? ¿Qué relación tiene con la ley de responsabilidad penal empresarial? 

 

Por otra parte, las empresas deberán tener presente que la Inspección General del Trabajo (IGTSS – MTSS) será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios, con asesoramiento del MSP en materia de salud. Si bien esperablemente los controles se realizarán con razonable flexibilidad, trascurrido el plazo de seis meses antes mencionado, la IGTSS podrá sancionar a las empresas de acuerdo a la reglamentación vigente. 

Deberá además, tenerse presente que este tipo de multas (fundadas en razones de seguridad y salud laboral) son de las multas más costosas y se consideran infracciones de carácter instantáneo (si en el momento de la inspección se constató que los SPST no estaban implementados, podrá correr inmediatamente una sanción aunque luego la empresa acredite ante el organismo su cumplimiento). 

Por último, corresponde mencionar que eventualmente en algún caso el incumplimiento de esta nueva obligación podría acarrear la aplicación de la “Ley de Responsabilidad Penal Empresarial” (Ley Nro. 19.196). Debe tenerse en consideración que dicha ley creó en 2014 un delito de peligro que se configura cuando se constata que el empleador ha puesto en peligro la seguridad y salud de trabajadores por no adoptar las medidas de resguardo y seguridad laboral previstos en las leyes que rigen en materia de seguridad y salud ocupacional. Bien podría ser el caso del Decreto 127/014.

En definitiva, a partir de las normas analizadas, resulta obligatorio y no solo “aconsejable” como hasta ahora. Es de vital importancia tener presente que existen buenas prácticas que pueden emplearse para atenuar posibles consecuencias de su incumplimiento, siendo fundamental la documentación y registro por escrito de lo actuado.


 

Montevideo, junio de 2019

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Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. Mariana Casella

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Su práctica y formación profesional se encuentra focalizada en Derecho Laboral, contando con un posgrado en Derecho del Trabajo (Universidad de Montevideo). Desde su ingreso a la firma en 2013 "Castellán Legal | Fiscal | Contable" lidera el Departamento Laboral, siendo socia desde...

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