Instalar una Holding de Empresas en Uruguay

Instalar una Holding de Empresas en Uruguay

Uruguay es un país con un fuerte respeto por las reglas de juego, lo cual resulta fundamental para ser elegible como lugar para instalar una Sociedad Holding, que ejerza el control sobre las sociedades del mismo grupo.

Instalar una Holding de Empresas en Uruguay

Pero además cumple con una regla básica para el logro de ese objetivo: las ganancias de estas sociedades no se gravan o se gravan excepcionalmente poco.

Tiempo atrás los grupos empresariales optaban muchas veces por instalar la Sociedad Holding en países de baja tributación (paraísos fiscales o BONT). Pero en los últimos años, con el objetivo de converger hacia estándares internacionales de Transparencia Fiscal Internacional, distintos países han buscado desincentivar la utilización de estas jurisdicciones.

Este último punto, genera el interés creciente del mercado nacional e internacional de recurrir a las sociedades uruguayas como un instrumento eficiente para actuar como Holding.

¿Para qué constituir una Holding?

Una Holding Company es aquella sociedad comercial constituida principalmente con el objetivo de invertir o adquirir en el capital de otras sociedades, ya sean locales o del exterior, ejerciendo el control de la gestión de las sociedades dominadas a través de su participación directa en el capital, ya que es propietaria de la mayoría de sus acciones o participaciones. Las sociedades filiales o dominadas realizan una actividad económica real y tienen personalidad jurídica propia por lo que son legalmente autónomas.

A pesar de la independencia de las empresas del grupo, el control económico lo ejerce la matriz, así como las decisiones estratégicas, lo cual permite tener una visión estratégica más amplia, una toma de decisiones más ágil, trazabilidad de los planes y objetivos más transparentes, evitando duplicar trabajos y reduciendo la estructura de costos.

¿Por qué Uruguay?

Como dijimos, Uruguay es un país con fuerte respeto por las reglas de juego y los fundamentos esenciales de la actividad económica. Por eso, se ubica en los primeros lugares de América Latina en los principales rankings que relevan aspectos de estabilidad política y solidez democrática.

En Uruguay no hay diferencias en el tratamiento al capital nacional y al capital extranjero y los incentivos a la promoción de la inversión están disponibles para ambos. Tampoco hay límites para la dotación de capital extranjero en las empresas. La sociedad Holding uruguaya tiene total libertad para disponer y mover capitales sin tener implicancias impositivas para sí o para sus accionistas.

Las sociedades en Uruguay pueden ser constituidas con un único accionista, el cual puede ser una persona física o jurídica, residente o no residente. De igual manera, las sociedades uruguayas pueden ser administradas y representadas por personas residentes o no residentes.

¿Cuál es el tratamiento Impositivo de la sociedad Holding de Uruguay?

El sistema tributario en Uruguay se basa en el criterio de la fuente territorial, gravando únicamente las rentas de fuente uruguaya y los activos situados en territorio uruguayo, por lo que tanto los activos situados en el exterior como las rentas generadas por dichos activos no se encontrarán alcanzadas por el Impuesto a la Renta o el Impuesto al Patrimonio. La distribución de dividendos por parte de una sociedad anónima a sus accionistas no se encontrará gravada si la renta que genero el pago del dividendo fue de fuente extranjera.

Impuesto a la Renta. Ingresos derivados de la actividad de Holding

Sea que la holding participe en sociedades uruguayas y / o del exterior, tanto el resultado por tenencia de acciones, como la ganancia derivada de los dividendos recibidos de las sociedades, no se encuentra gravado por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

Impuesto a la Renta. Transferencia de Acciones

Si la Holding vende acciones de algunas de las sociedades en las que participa, el tratamiento dependerá del país de residencia de las sociedades cuyas acciones se venden:

- si son de una sociedad uruguaya, el resultado se encuentra gravado a la tasa del 25%;

- si son de una sociedad extranjera, tenemos que diferenciar dos situaciones:
a) domiciliadas en países "NO BONT": el resultado derivado de la venta de las acciones no se encuentra gravado por IRAE;
b) domiciliadas en países "BONT": el resultado derivado de la venta de las acciones se encuentra gravado a la tasa del 25%, pero solo cuando más del 50% del activo de la sociedad del exterior se integre, directa o indirectamente, por bienes situados dentro del Uruguay.

Impuesto al Patrimonio

En Uruguay el Impuesto al Patrimonio (IP) grava a la tasa del 1.5% los activos a la fecha de cierre de ejercicio económico. Sin embargo, la tenencia por parte de la Holding de acciones de otras Sociedades Comerciales, sean estas locales o del exterior, no se encuentran gravadas.

Dividendos distribuidos por la Holding a sus accionistas.

Lo primero que debemos distinguir es si los dividendos distribuidos por la Holding Company a sus accionistas provienen de sociedades uruguayas o de sociedades del exterior.

- dividendos distribuidos por la Holding a sus accionistas recibidos de sociedades uruguayas:

a) si los dividendos recibidos desde la sociedad uruguaya, provienen de rentas gravadas para el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), la Holding en estos casos deberá retener el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) a la tasa del 7% sobre el monto del dividendo distribuido;

b) si provienen de rentas no gravadas para IRAE, no corresponde retener.

 - dividendos distribuidos por la Holding a sus accionistas recibidos de sociedades del exterior:

a) si el accionista de la Holding es una persona física o jurídica no residente en Uruguay, los dividendos distribuidos por la Holding no se encontrarán gravados por el IRNR;

b) si el accionista de la Holding es persona física residente fiscal en Uruguay, la distribución de dichos dividendos se encontrará gravada por IRPF a la tasa del 12%. Sin perjuicio de esto, cabe destacar que si la forma jurídica elegida para instalar la Holding en Uruguay fuere la de una Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), y los ingresos por las tenencias de las participaciones del año anterior (ya sean locales o del exterior) no superan los USD 450.000 aproximadamente, las distribuciones no quedan gravadas.

Consideraciones finales

El esquema de un holding empresarial facilita la desinversión, permite reducir la estructura de costos del grupo, agiliza la toma de decisiones, aporta una visión estratégica, diversifica riesgos y representa grandes ventajas fiscales. Por todo lo señalado, Uruguay es claramente una gran opción a la hora de elegir en el país instalar la Holding, especialmente para participar en sociedades ubicadas en el exterior.

Montevideo, 18 de junio de 2021

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Sobre la autora

CONTADORA - SOCIA

Cra. Lorena Castellán

Contadora Pública, graduada en la Universidad de la República – Facultad de Ciencias Económicas y Administración. 
MBA – Máster en Administración y Dirección de Empresas en la Escuela de Negocios IEEM – Universidad de Montevideo. 

Su práctica se focaliza en el asesoramiento y planificación fiscal, consultoría empresarial y...

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