Impacto de los pasivos con empresas del exterior: las ventajas de una adecuada y oportuna planificación

Impacto de los pasivos con empresas del exterior: las ventajas de una adecuada y oportuna planificación

Los créditos para cobrar que tienen las compañías del exterior con empresas uruguayas, al 31 de diciembre de cada año, son activos que están gravados por el Impuesto al Patrimonio (IP), estando generalmente la empresa uruguaya obligada a retener dicho tributo y volcarlo al Fisco.

Impacto de los pasivos con empresas del exterior: las ventajas de una adecuada y oportuna planificación

Por lo anterior, resulta vital que al momento de firmar un contrato con una compañía del exterior se considere la situación de esos pasivos, de modo que, si estamos ante una hipótesis en la que corresponderá la retención, la empresa local pueda realizarla y descontarla del saldo de precio, sin perjudicar la relación comercial y sin que esa deducción se convierta en un costo.


Cuando lo anterior no es posible o no se hizo, es importante realizar un análisis a tiempo de la contabilidad de la empresa, con antelación suficiente al cierre del año civil, con la finalidad de poder tomar determinadas decisiones que le permitan lograr una mejor eficiencia fiscal.


Con el objetivo de poder contribuir a este análisis, en esta oportunidad expondremos brevemente la regulación aplicable a las retenciones del Impuesto al Patrimonio (IP) que la normativa obliga a efectuar a las empresas uruguayas por los pasivos con compañías del exterior.


¿Qué tipo de saldos deudores pueden estar sujetos a retención?


Están obligadas a actuar como agentes de retención del Impuesto al Patrimonio las empresas contribuyentes del Impuesto a la Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) que al 31 de diciembre de cada año tengan en su contabilidad saldos a pagar a personas físicas o jurídicas del exterior que no actúen en Uruguay mediante un establecimiento permanente, salvo que se trate de deudas financieras, o de saldos de precios por importaciones de bienes.


De esta manera, quedaran sujetas a retención de impuesto al patrimonio, por ejemplo, las deudas contraídas por prestaciones de servicios, regalías, dividendos pendientes de pago, anticipos de clientes, y deudas por comisiones en la intermediación de ventas, entre otros.


La retención se efectúa exclusivamente por los saldos pasivos que mantengan las empresas con las personas del exterior al final del año civil, esto es al 31 de diciembre de cada ejercicio, independientemente de la fecha de cierre de ejercicio económico que tenga cada empresa.


¿Cuáles son las tasas aplicables?


Dependerá del tipo de compañía extranjera con la que se mantiene el saldo pasivo. La tasa general del impuesto es del 1,5%, aplicable a empresas domiciliadas en el exterior. Pero en caso de compañías domiciliadas o constituidas en países de baja o nula tributación que no actúan en el país por medio de Establecimiento Permanente (EP), la alícuota asciende al 3%.

Por su parte, en caso de que el acreedor del exterior sea una persona física no residente, se debe tener en cuenta el mínimo no imponible y las tasas progresivas que rigen para cada caso.


¿Puede impactar la existencia de Convenios para evitar la Doble Imposición (CDI)?


Si. Un aspecto muy importante a tener en cuenta a la hora de determinar esta retención es el análisis de la existencia y términos de los Convenios de Doble Imposición vigentes en Uruguay. Se deberá atender al caso particular y convenio correspondiente a efectos de determinar si el IP queda comprendido en el mismo, ya que en ciertos casos la retención podría no corresponder. Cabe destacar que, en cualquier caso, para aplicar el Convenio se deberá contar con el certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad fiscal correspondiente.
 

¿Cuáles son las consecuencias para la empresa uruguaya si no hace la retención?


De corresponder la retención y no efectuarse, la normativa prevé la aplicación de multas y recargos para la empresa local que era agente de retención.


¿Qué impacto tiene esta retención en el IRAE de la empresa uruguaya?


Como destacamos, el desconocimiento de esta normativa, así como su análisis fuera de fecha, puede traer consecuencias económicas, implicando un costo en el IRAE para la empresa local.


En efecto, cuando la planificación es adecuada y este tema es previsto con antelación, será el proveedor del exterior quien en definitiva se hará cargo del monto de la retención, pudiendo la empresa local retener y luego descontar el importe retenido del saldo de precio a pagar.


En cambio, si esta retención no fue prevista al tiempo de la contratación, es posible que el proveedor del exterior no quiera asumir el costo de dicha retención y la empresa uruguaya termine optando por no trasladarlo, constituyéndose en tales casos en un gasto no deducible para la empresa local en su Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE).


En tales casos, la empresa local debería evaluar la posibilidad de cancelar este pasivo con el exterior previo al 31 de diciembre, para evitarse de esta forma el costo fiscal recién aludido.


Reflexión final


Considerando lo anterior, es de vital importancia que las empresas locales, previo a contratar con empresas del exterior o en vistas de la culminación del año civil, realicen un análisis de los pasivos que mantendrán al cierre, considerando su naturaleza y con quien fueron o serán contraídos, a efectos de negociarlos, cancelarlos o reducirlos, y de esta forma evitar el pago del gravamen que muchas veces termina siendo un costo no deducible de la empresa local.

 


Montevideo, 10 de diciembre de 2021.

Compartir:

Contáctanos

Complete el formulario con sus datos y le responderemos a la brevedad. ¡Gracias!

Suscripción al newsletter