Aires de cambio en Uruguay: novedades en materia de estándares de emisión.

Aires de cambio en Uruguay: novedades en materia de estándares de emisión.

Hasta hace unos pocos meses no teníamos en Uruguay normas nacionales que fijasen objetivos en materia de calidad de aire y estándares de emisión para las diferentes actividades contaminantes.

Aires de cambio en Uruguay: novedades en materia de estándares de emisión.

El pasado 4 de mayo se aprobó el Decreto No. 135/021, que reglamenta la Ley No. 17.283 (“Ley de Protección del Medio Ambiente”), y establece objetivos de calidad de aire y estándares de emisión, tanto de fuentes fijas como vehiculares, para prevenir la contaminación del aire y proteger la salud de la población y los ecosistemas.


Asimismo, fija los límites máximos de emisión y establece determinadas obligaciones y prohibiciones, entre las que se encuentra contar con una Autorización de Emisión.


A) Objetivos de calidad del aire


Se prohíbe expresamente la liberación o emisión a la atmósfera -sea en forma directa o indirecta- de sustancias, materiales o energía, por encima de los límites máximos y parámetros que el propio Decreto fija.


Dichos parámetros regirán los planes, programas y actos que se ejecutarán respecto a la evaluación, regulación, autorización y control de las fuentes de contaminación del aire en todo el territorio uruguayo, y serán aplicables en dos etapas: la primera desde el 13 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023; y la segunda desde el 1° de enero de 2024 en adelante.


B) Estándares de emisión de fuentes fijas


Con relación a las fuentes fijas, el Decreto establece “la concentración máxima admisible de gases o partículas” derivados de la actividad humana “localizable en un lugar geográfico determinado” (“estándares de emisión”).


Sin perjuicio de ello, las autorizaciones ambientales otorgadas antes del 13 de mayo de 2021, y que fijen estándares de emisión más estrictos o establecidos para otros compuestos no contemplados en el Decreto, permanecerán vigentes.


¿Quiénes están alcanzados por dichos estándares de emisión?


- Toda fuente fija puntual (“edificación o instalación donde se realizan operaciones que dan origen a la emisión al aire de compuestos que se evacuan o liberan por una chimenea o lo que oficie como tal”);

- Nueva o ya existente al 13 de mayo de 2021;

- Que se desempeñe en cualquier área de actividad. Sin embargo, el Decreto fija a su vez estándares de emisión específicos para las siguientes actividades: (a) combustión para generación de energía, (b) fabricación de clinker y cal, (c) co-procesamiento en hornos de clinker, (d) fabricación de papel y celulosa, (e) fabricación de ácido sulfúrico y fertilizantes, (f) refinación de petróleo, (g) fundición de metales y acería, e (h) incineración de residuos;
- Solamente están exonerados del cumplimiento de dichos estándares los pequeños emisores de fuentes fijas definidos por el propio Decreto.


¿Cuáles son las principales obligaciones a cargo de los titulares de fuentes fijas?

1. Tener, mantener y operar los mecanismos que permitan minimizar sus emisiones, implementando las medidas de mitigación necesarias.

2. Monitoreo de las emisiones (representativo y seguro durante todo el proceso de medición) y presentación de informes periódicos del control de emisiones y calidad del aire.

3. Contar con la autorización ambiental correspondiente. Sin perjuicio de la Autorización Ambiental Previa (AAP), la Autorización Ambiental Especial (AAE) y la Autorización Ambiental de Operación (AAO) -que permanecen vigentes-, el Decreto establece que para determinadas actividades se deberá proceder a la tramitación de una Autorización de Emisión.


Particularidades de la Autorización de Emisión


- Tendrá una vigencia máxima de 3 años.

- Para fuentes nuevas (de incorporación posterior al 13 de mayo de 2021) será condición previa para iniciar la operativa.

- En un plazo no mayor a 3 años, las fuentes existentes al 13 de mayo de 2021 deberán presentar los planes de adecuación correspondientes, y tramitar la Autorización de Emisión cuando no contaban con AAO o AAE previa.

- Las autorizaciones ambientales correspondientes no exoneran de responsabilidad al titular de las fuentes de emisión fijas por cualquier perjuicio ocasionado por las mismas.


C) Estándares de emisión de fuentes móviles


El Decreto también establece “los valores máximos de gases y partículas que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas” (“estándares de emisión de fuentes móviles”), con excepción de aeronaves, buques y artefactos navales.


A partir del 13 de mayo de 2023, se prohíbe la importación y comercialización de vehículos 0 km. que no cumplan con los estándares de emisión de fuentes móviles fijados.


Dicha prohibición no se extiende a los vehículos que se encuentren en circulación al 13 de mayo de 2023, ni a los vehículos que ingresen al país en forma transitoria (ej. para competencias, exhibiciones o con destino a proyectos experimentales).

Los criterios de homologación de los vehículos, así como el procedimiento de control y verificación de cumplimiento de estándares, será establecido por el Ministerio de Ambiente -en coordinación con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Industria, Energía y Minería-, pudiendo crearse un sistema de etiquetado vehicular.


D) Incumplimiento y sanciones.


Finalmente, el Decreto establece un régimen de sanciones para el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo (que pueden llegar hasta 100.000 Unidades Reajustables), e identifica aquellas conductas que serán consideradas infracciones graves (entre las que se encuentra operar sin Autorización de Emisión vigente, incumplir con la obligación de monitoreo, o incurrir en más de una infracción “leve”).


E) ¿Cuál es el status hoy?


El Ministerio de Ambiente se encuentra actualmente en proceso de reglamentación de lo dispuesto por el Decreto No. 135/021, incluyendo el establecimiento de las pautas para la tramitación de la solicitud de Autorización de Emisión (que deberán definirse antes del 13 de noviembre del corriente) y realización de monitoreo. A estos efectos, el pasado 26 de julio puso a disposición de la opinión pública los instructivos sobre Monitoreo de Emisiones, Métodos de Muestreo y Análisis, que se encuentran en etapa de validación y recibiendo comentarios o consultas hasta el próximo 27 de agosto (ver: https://www.gub.uy/ministerio-ambiente/politicas-y-gestion/documentos-puestos-consideracion-para-reglamentacion-del-decreto-n-1352021)

 



Montevideo, 2 de agosto de 2021

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Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. María Lucía Acosta

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. LL.M con énfasis en Resolución de Conflictos (Distinción), Queen Mary University of London (Reino Unido), 2018. Becaria de la QMUL Latin American Scholarship.

Su práctica se enfoca en negociaciones de disputas pre-litigiosas así como en litigios...

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