Residencia fiscal en Uruguay: claves para decidir antes y después del 1º de enero de 2026

Residencia fiscal en Uruguay: claves para decidir antes y después del 1º de enero de 2026

Uruguay ofrece un régimen de residencia fiscal estable, previsible y pensado para atraer inversión extranjera, donde no es necesario haber tenido vínculos previos con el país ni contar con residencia legal para poder acreditar residencia fiscal.

Residencia fiscal en Uruguay: claves para decidir antes y después del 1º de enero de 2026

Es importante señalar que el régimen actual se mantiene vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, en tanto la reciente promulgación de la Ley Nº 20.446 (Ley de Presupuesto 2025-2029) introduce cambios algunos cambios que comenzarán a aplicar para quienes adquieran residencia fiscal a partir del 1º de enero de 2026.

 

1. ¿Qué es la residencia fiscal y en qué se diferencia de la residencia legal?

 

Residencia fiscal

 

- Es aquella que define en qué país la persona es considerada residente a efectos de impuestos.

- No exige necesariamente ser residente legal ni tener una categoría migratoria específica.

- Se puede acreditar ante terceros interesados mediante la obtención del Certificado de Residente Fiscal que emite la Dirección General Impositiva (DGI).

 

Residencia legal

 

- Es el permiso para vivir y trabajar en Uruguay.

- Se tramita ante la Dirección Nacional de Migraciones.

- Puede haber residentes legales que aún no son residentes fiscales y viceversa.

 

En la práctica, lo relevante para planificación patrimonial y tributaria es cómo encajan ambas residencias con la normativa del país de origen y los convenios para evitar doble imposición.

 

2. ¿Cuándo se considera residente fiscal en Uruguay?

 

Una persona física será residente fiscal en Uruguay si cumple alguna de las siguientes causales:

 

a) Permanencia en Uruguay

 

- Permanecer más de 183 días durante el año civil en territorio uruguayo.

- Se cuentan los días acumulados (no tienen que ser corridos).

- Las ausencias esporádicas de hasta 30 días pueden computar como días de permanencia, si la persona mantiene su casa-habitación en Uruguay y su vínculo principal con el país no se interrumpe.

 

b) Núcleo principal de actividades o intereses vitales

 

- Cuando las rentas generadas en Uruguay son de mayor volumen que las generadas en cualquier otro país (sin considerar rentas puras de capital).

- Se presume que los intereses vitales están en Uruguay cuando residen aquí el cónyuge y los hijos menores que dependen de la persona (salvo prueba en contrario).

 

c) Intereses económicos en Uruguay (inversión)

 

Salvo que se acredite residencia fiscal en otro país, se presume que una persona tiene su base de intereses económicos en Uruguay si posee alguna de las siguientes inversiones en territorio uruguayo (en Unidades Indexadas – UI; el equivalente en dólares varía según la UI y el tipo de cambio de cada año):

 

A. Inversión en bienes inmuebles

 

- Inversión por valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 2.4 millones).

- Alternativamente, inversión en bienes inmuebles por valor superior a 3.500.000 UI (aprox. USD 570.000), con presencia física efectiva mínima de 60 días en Uruguay durante el año civil.

 

B. Inversión en empresas (proyectos promovidos)

- Inversión directa o indirecta en empresas con proyectos declarados de interés nacional por valor superior a 45.000.000 UI (aprox. USD 7.2 millones), sin exigencia de requisitos adicionales.

 

C. Inversión en empresas con generación de empleo

- Inversión directa o indirecta por valor superior a 15.000.000 UI (aprox. USD 2.4 millones), que genere al menos 15 nuevos puestos de trabajo directos en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil.

 

3. Algunas preguntas frecuentes clave

 

¿La inversión inmobiliaria puede ser en varios inmuebles?

Sí. Se puede componer con uno o más inmuebles, de distinto tipo y ubicación, siempre que la suma en UI supere el mínimo exigido.

 

¿Debe ser vivienda o puede ser comercial / rural / industrial?

Puede ser residencial, comercial, rural, industrial o mixta. Lo relevante es:

- que el inmueble esté en Uruguay,

- que figure a nombre del interesado,

- y que cumpla el valor mínimo en UI.

 

¿Se puede financiar parte del inmueble?

Sí. Se puede financiar. A efectos de la causal se considera como inversión válida el monto pactado en la escritura pública.

 

¿Debo reinvertir todos los años para mantener la residencia fiscal por inversión?

No. La inversión debe mantenerse vigente, pero no es necesario hacer una nueva inversión cada año.

En las causales que requieren días de presencia efectiva, esa permanencia sí debe cumplirse cada año.

 

¿Cómo se computan los 183 días?

Son días acumulados. Se puede entrar y salir del país varias veces, siempre que la suma anual supere los 183 días. Las salidas transitorias de hasta 30 días pueden computarse como días de permanencia, bajo ciertas condiciones.

 

4. Beneficios fiscales para nuevos residentes

 

Una vez que la persona adquiere la condición de residente fiscal en Uruguay, se abre la posibilidad de optimizar la tributación de sus rentas de capital mobiliario del exterior (intereses, dividendos, etc.) mediante las opciones de “tax holiday” previstas.

 

En términos generales, la norma permite optar por única vez entre:

 

a. tributar Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR) por esos rendimientos durante un período acotado (lo que, en la práctica, implica que ciertas rentas del exterior queden fuera del hecho generador del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas -IRPF- uruguayo), o

b. tributar IRPF por esos mismos rendimientos a una tasa reducida del 7%, en lugar de la tasa general del 12%, con carácter indefinido.

 

La opción concreta, los plazos (5 o 10 ejercicios) y la forma de acreditación anual se analizan caso a caso.

 

Con la promulgación de la Ley Nº 20.446, se introducen modificaciones que comenzarán a regir para quienes adquieran la residencia fiscal a partir del 1º de enero de 2026. En dichos casos, el beneficio estará condicionado a la realización de inversiones en Uruguay que definirá el Poder Ejecutivo. Luego prevé cinco ejercicios adicionales con una tasa equivalente al 50% de la actual (6%), para finalmente pasar a la tasa general del 12%.

 

5. ¿Qué pasa con la residencia fiscal en el país de origen?

 

Obtener residencia fiscal en Uruguay no implica automáticamente perder la residencia fiscal en otro país.

 

Es clave:

- revisar la normativa del país de origen,

- verificar si existe convenio para evitar la doble imposición con Uruguay,

- y analizar cómo se resuelve la doble residencia.

 

Por eso, recomendamos que cualquier decisión de relocalización o inversión venga acompañada de un análisis integrado entre Uruguay y el país de origen (por ejemplo, Argentina, Brasil, Chile).

 

6. ¿Qué sucede con la entrada en vigencia de la Ley No. 20.446 recientemente promulgada?

 

Para quienes obtengan la residencia fiscal hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, la residencia fiscal en Uruguay se rige por las reglas antes mencionadas.

 

Sin perjuicio de ello, para quienes adquieran residencia fiscal a partir del 1º de enero de 2026, entre otros, resultarán aplicables adicionalmente las siguientes modificaciones:

 

A. Tax holiday para nuevos residentes (“impatriados”)

Como vimos, la Ley No. 20.446 mantiene las opciones y plazo de 11 años, pero condiciona el beneficio a la realización de inversiones en Uruguay que definirá el Poder Ejecutivo. Luego prevé cinco ejercicios adicionales con una tasa equivalente al 50% de la actual (6%), para finalmente pasar a la tasa general del 12%.

 

B. Alcance del IRPF sobre rentas del exterior

Actualmente solo están gravados los rendimientos de capital mobiliario del exterior (intereses, dividendos).
Para quienes obtengan la residencia fiscal a partir del 1º de enero de 2026, la Ley No. 20.446 amplía el alcance a rentas inmobiliarias del exterior (por ejemplo, alquileres) e incrementos patrimoniales del exterior (por ejemplo, venta de acciones o inmuebles), alineando el sistema con estándares OCDE.

 

C. Régimen especial para atracción de talentos (IRNR laboral)

Se mantienen esquemas para atraer profesionales, pero con condiciones más estrictas: no haber sido residente fiscal uruguayo en los últimos 5 ejercicios, presencia física efectiva de al menos dos tercios del año y obtención de la totalidad de las rentas laborales en Uruguay y en relación de dependencia.

 

7. Consideraciones prácticas

 

La elección de la causal de residencia fiscal no es solo un análisis jurídico; depende del perfil del cliente, su estructura patrimonial, el país de origen, y si planea vivir, invertir o simplemente optimizar su situación fiscal internacional.

 

En la práctica, recomendamos evaluar el perfil de movilidad y estilo de vida de la persona, tipo y localización del patrimonio, momento de la mudanza o adquisición de la residencia fiscal, así como los riesgos y oportunidades de doble residencia (en tanto puede existir simultaneidad de residencias fiscales, siendo entonces imprescindible revisar convenios para evitar doble imposición o mecanismos internos de cada país).

 

En todos los casos, el análisis es individual: dos personas con inversiones similares pueden necesitar estrategias diferentes según su país de origen, movilidad, estructura patrimonial y objetivo final.

 

8. Cómo podemos ayudar

 

Nuestro equipo acompaña todo el proceso, desde el diseño de la estrategia hasta la obtención anual del Certificado de Residencia Fiscal ante la Dirección General Impositiva, e integra, cuando es necesario, los trámites de residencia legal y la estructura societaria (sucursales, redomiciliaciones, oficinas de representación).

 

Ello incluye monitorear su aprobación y ajustar la estrategia de residencia fiscal y patrimonial de cada cliente según el momento en que decida relocalizarse y su perfil de inversiones.

 

Montevideo, 19 de diciembre de 2025.

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Sobre los autores

ABOGADA - SOCIA

Dra. María Lucía Acosta

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. LL.M con énfasis en Resolución de Conflictos (Distinción), Queen Mary University of London (Reino Unido), 2018. Becaria de la QMUL Latin American Scholarship.

Su práctica se enfoca en negociaciones de disputas pre-litigiosas así como en litigios...

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CONTADORA - ASOCIADA

Cra. Daniela Pérez

Contadora Pública graduada en la Universidad ORT. Su práctica se focaliza en el asesoramiento y planificación fiscal a empresas nacionales e internacionales. 

Su experiencia incluye prestar asesoramiento a sociedades con actividad mensual y anual, Cede y No Cede, así como el asesoramiento societario por escisión, reforma de...

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