Ajustes salariales en Uruguay. Consejos de Salarios y Descuelgues.

Ajustes salariales en Uruguay. Consejos de Salarios y Descuelgues.

Días pasados compartimos una reseña sobre los principales aspectos y obligaciones laborales que las empresas extranjeras deben considerar a la hora de optar por instalarse en nuestro país, teniendo en cuenta que Uruguay se ha convertido en un destino favorable, a la hora de querer expandirse. En la presente entrega profundizaremos sobre algunos de los aspectos mencionados.

Ajustes salariales en Uruguay. Consejos de Salarios y Descuelgues.

Sistema de ajuste salariales

En nuestro país, por Ley, los salarios mínimos son actualmente establecidos por Convenios Colectivos negociados en los Consejos de Salarios. De igual modo se disponen los ajustes salariales, tomando en cuenta principalmente la evolución de la inflación. Los salarios pueden fijarse por mes (régimen de trabajador mensual) o por hora o jornal (régimen de trabajador jornalero), pero siempre deben respetarse esos mínimos y ajustes.

A partir del año 2005, el Gobierno de Uruguay ha vuelto a convocar a los “Consejos de Salarios”. Estos son órganos de integración tripartita (es decir con representantes de trabajadores –sindicatos–, empleadores y del gobierno) creados por Ley 10.449, que, mediante la negociación colectiva, establecen salarios mínimos, categorías y otros beneficios para los trabajadores, por rama o “Grupo”.

Estos mínimos son preceptivos y deben acatarse sin excepciones (salvo aquellas empresas que solicitan el “descuelgue” sobre lo cual ampliaremos debajo). Las empresas unilateralmente solo pueden entonces resolver establecer condiciones más beneficiosas que las allí determinadas (es decir “por encima” de lo previsto en los Convenios de cada sector). No pueden dejar de otorgarse estos aumentos. La consecuencia en caso contrario es la contingencia de un reclamo por parte de los trabajadores, en el cual la empresa sería condenada a abonar las diferencias salariales por los aumentos no otorgados, con más intereses, multa legal (art. 29 de la Ley Nº 18.572) del 10% del monto adeudado, y daños y perjuicios (usualmente establecidos entre el 10 o 20% según criterio judicial y cargas familiares del trabajador).

Salarios en dólares. Aplicación de los aumentos.

Con relación a la cuestión de la depreciación del salario de los trabajadores que cobran en moneda extranjera (lo cual es legal en nuestro país) corresponde señalar que de acuerdo con la jurisprudencia actual corresponde el reajuste de conformidad con lo dispuesto por los Consejos de Salarios, según el procedimiento establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Mediante Resolución de fecha 9 de marzo del 2009 el MTSS dispuso que primero debe determinarse el monto en pesos uruguayos del salario en moneda extranjera que percibía el trabajador a la fecha del último ajuste de los Consejos de Salarios (según tipo de cambio de esa fecha). Se debe aplicar luego el ajuste correspondiente a la suma resultante de ese cálculo. Y finalmente se debe convertir ese monto nuevamente a la moneda extranjera (ej. a dólares) según tipo de cambio de la fecha del nuevo ajuste. Es decir, en caso de que ese importe sea superior al salario que percibe el trabajador, corresponde el reajuste (por supuesto que no puede haber ajuste a la baja, por lo cual si dicha suma fuese inferior no corresponde aumento alguno).

Descuelgues.

Como mencionábamos, la única hipótesis en que una empresa podría apartarse de esa obligación de respetar los Convenios Colectivos salariales es que se tramite el “descuelgue”. Este es un procedimiento mediante el cual se procura contemplar ciertos casos en que determinadas realidades de un sector de actividad (o de una empresa en particular) ameritan un apartamiento de esas condiciones generales obligatorias. Este procedimiento hoy en día es bastante complejo, si bien desde el Poder Ejecutivo se ha anunciado la voluntad de propiciar un ámbito de negociación entre los actores sociales a efectos de flexibilizarlo. Lo cierto es que se reserva exclusivamente para casos “extremos”, ejemplo: empresas que no pueden asumir la carga salarial, que necesitan salvar las fuentes de trabajo y en las que su subsistencia esté realmente en juego. Para ello, deberían aportarse datos objetivos y sólidos argumentos técnicos. Para que opere el descuelgue se necesita la aprobación del Consejo de Salarios del sector (ya sea unánime o por mayoría) y para ello se estudia exhaustivamente la situación de la empresa.

Consideraciones Finales.

Independientemente de la actividad de la empresa y cantidad de personal, concebimos necesario contar con el debido asesoramiento a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones salariales antes mencionadas. Nuestra firma, integrada por profesionales especializados en el área laboral y contable, proporciona un asesoramiento acorde a los requerimientos de las empresas tanto nacionales como extranjeras. Brindamos diversos servicios en materia de gestión del personal, tales como liquidación de salarios y demás remuneraciones; cálculo de costos laborales; asesoramiento en aportación a la seguridad social; y auditorias, procurando agregar valor a nuestros clientes.

Montevideo, 23 de noviembre de 2020.

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Sobre la autora

ABOGADA - SOCIA

Dra. Mariana Casella

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Su práctica y formación profesional se encuentra focalizada en Derecho Laboral, contando con un posgrado en Derecho del Trabajo (Universidad de Montevideo). Desde su ingreso a la firma en 2013 "Castellán Legal | Fiscal | Contable" lidera el Departamento Laboral, siendo socia desde...

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