Compras públicas "innovadoras"

Compras públicas "innovadoras"

En un mundo en constante evolución, el Estado se enfrenta cada vez más a desafíos que requieren respuestas ágiles e innovadoras. Las compras públicas tradicionales -aunque fundamentales-, a menudo no logran abordar las crecientes necesidades del interés público de manera eficiente. Es en este contexto que emerge una alternativa que aporta dinamismo: las Compras Públicas Innovadoras (CPI).

Compras públicas "innovadoras"

¿Qué son las Compras Públicas Innovadoras?

 

Son instrumentos de promoción de la innovación, que surgen desde el sujeto o entidad que necesita una solución creativa, no presente en el mercado, para un problema o necesidad (“innovación desde la demanda”). Ello se contrapone al modelo tradicional de “innovación desde la oferta”, en el que se realizan acciones tendientes a estimular, financiar o subsidiar proyectos en curso o ya desarrollados en el sector innovador (Cf. Gabriel Delpiazzo).

 

Si bien es aplicable a diversos sectores, en otros países el modelo de CPI fue gratamente recibido en el sector tecnológico (Cf. CAF – Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe - https://bit.ly/48BV0Zj), donde es recurrente que los compradores vean con recelo la incorporación de innovación en productos o servicios debido a la falta de claridad en las opciones de compra, cumplimiento de plazos y estándares de calidad. Ello provoca, a su vez, que los proveedores sean menos proclives a invertir en nuevos productos o servicios sin evidencia clara de una demanda que rentabilice dicha inversión.

 

En este contexto, las CPI posibilitan a los organismos estatales satisfacer necesidades no cubiertas, mejorar servicios a través de órdenes de compra de bienes y servicios inexistentes en el mercado, y fomentar la innovación.

 

Regulación y caracterización de las CPI.

 

Nuestro país posee legislación específica para fomentar la Contratación Pública para el Desarrollo desde 2008 (Ley No. 18.362, reglamentada por el Decreto del Poder Ejecutivo No. 191/019 del 28/07/2019), y tiene como eje el fomento de la contratación pública en los siguientes sectores:

 

a.  Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (“MPYME”), bajo la coordinación del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

 

b. Desarrollo de Pequeños Productores Agropecuarios, bajo la coordinación del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

 

c. Desarrollo Científico-Tecnológico y la Innovación -concretamente las CPI-, bajo la coordinación de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (“ANII”).

 

Bajo este régimen, se permite al Estado definir el objeto de contratación según requisitos funcionales o de desempeño (en lugar de hacerlo según especificaciones técnicas), y adquirir soluciones no disponibles en el mercado nacional (sí permitiéndose efectuar adaptaciones y mejoras disponibles en otros mercados).

 

La normativa prevé también la creación de la Comisión Asesora de Compra Innovadora y mérito innovador (CACI), con intervención preceptiva desde etapas tempranas (concretamente, desde la identificación de necesidad). Estará integrada por el organismo comprador (convocante), la ANII, y los organismos idóneos que puedan colaborar con la necesidad identificada.

 

Asimismo, se prevé la existencia de diálogo técnico abierto con el mercado, con el claro propósito de maximizar las posibles soluciones frente a la necesidad identificada.

 

Finalmente, el pliego será elaborado por el organismo contratante con el asesoramiento de la CACI.

 

Modalidades de las CPI.

 

Existen dos modalidades o fases de las CPI, a elección del organismo contratante:

 

(i) Fase pre-comercial: Contratación de servicios de innovación más desarrollo, incluyendo creación de prototipos y primeras pruebas de producción.

 

(ii) Fase comercial: Adquisición de las soluciones finales a escala comercial bajo la forma de bienes o servicios.

 

Beneficiarios y beneficios de las CPI.

 

Bajo la normativa uruguaya, serán beneficiarias:

 

(i) las empresas de bienes y/o servicios radicadas en el país, y/o

(ii) instituciones académicas o institutos de investigación radicados en el país.

 

Sin perjuicio de ello, los beneficiarios anteriormente señalados podrán asociarse con entidades empresariales, académicas o de investigación radicados en el extranjero.

 

Los beneficiarios obtendrán los siguientes beneficios:

 

- Exclusividad de participación en la fase pre-comercial, reservándose hasta el 100% de las cantidades a ser adquiridas en la fase comercial en caso de resultados satisfactorios.

- Apoyos públicos para la innovación.

- Obtención de la propiedad intelectual, asegurándose al organismo adjudicador el uso y la explotación libre de gravámenes (aunque existen excepciones).

 

Consideraciones finales.

 

Las CPI se posicionan entonces como mecanismos adecuados para estimular el desarrollo científico-tecnológico y la innovación, al mismo tiempo que permiten mejorar la eficiencia del sector público y la calidad de sus servicios, abordando necesidades específicas mediante la colaboración público-privada.

 

 

Montevideo, 27 de diciembre de 2023.

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Sobre el autor

ABOGADO - ASOCIADO

Dr. Enrique Mesa

Egresado de la carrera de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales en la Universidad de la República. 

Su práctica se enfoca en las áreas de Derecho Civil, Administrativo, Regulatorio y Migratorio; ejerciendo dichas materias tanto el área contenciosa como corporativa de la Firma.

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