Límites para las cláusulas de renovación automática en las relaciones de consumo.

Límites para las cláusulas de renovación automática en las relaciones de consumo.

La última Ley de Rendición de Cuentas No. 20.212 (en adelante, la “Ley RendC”) introdujo diferentes reformas en materia de relaciones de consumo y defensa del consumidor, y concretamente respecto de la abusividad de aquellas cláusulas que prevean la renovación automática de los contratos de adhesión con consumidores. Si bien dicha norma entrará en vigencia el próximo 1° de enero de 2024, adelantamos nuestro análisis.

Límites para las cláusulas de renovación automática en las relaciones de consumo.

La Ley de Relaciones de Consumo No. 17.250 (en adelante, la “LRC”) define en su artículo 31 aquellas cláusulas que son consideradas abusivas en los contratos de consumo: aquellas que, debido a su contenido o a la manera en que se presentan, causan un desequilibrio significativo en los derechos y obligaciones entre las partes, limitando los derechos del consumidor.

 

Dentro del elenco de cláusulas abusivas se incluyen aquellas que “establezcan la renovación automática del contrato sin que habilite al consumidor a desvincularse del mismo sin responsabilidad”.

 

De esta manera, hasta el momento, (i) siempre que un proveedor se encuentre en el marco de una contratación con consumidores y (ii) que los términos y condiciones de dicha contratación sean prestablecidos por este (lo que la LRC denomina como un contrato de adhesión), son consideradas abusivas aquellas cláusulas que dispongan la renovación automática del contrato sin habilitar al consumidor a desvincularse sin responsabilidad.

 

El remedio legal hasta el momento en estos casos era: a) el derecho del consumidor a solicitar judicialmente la anulación de dichas cláusulas; o bien b) la facultad del consumidor de comunicar unilateralmente la rescisión del contrato dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha en que se produjo la renovación automática (debiendo mediar en tal caso un preaviso al proveedor de 15 días corridos, y una vez transcurrido este plazo, la rescisión quedaría efectivizada). A modo de ejemplo, si un contrato se renovó automáticamente el 1º de marzo, el consumidor podrá optar por rescindirlo hasta el 30 de abril siguiente, siempre que lo comunique con el preaviso exigido. Asimismo, y si comunicara el 10 de abril, la rescisión se efectivizaría el 25 de abril siguiente.

 

Sin embargo, con la nueva redacción introducida por la Ley RendC, también serán abusivas aquellas cláusulas que exijan al consumidor la necesidad de comunicar con determinado preaviso la intención de impedir la renovación automática del contrato.

 

Se conserva entonces la posibilidad del consumidor de terminar el contrato dentro de los 60 días corridos siguientes a la renovación automática. Sin embargo, al consumidor ya no se le exigirá un preaviso de 15 días corridos. De hecho, será ahora el proveedor quien tendrá un plazo máximo de 15 días corridos -desde que recibe la comunicación del consumidor-, para cumplir con procesar la baja.

 

La nueva redacción aclara también expresamente que dicha norma resulta aplicable a los contratos de consumo que impliquen el pago de una cuota social o afiliación.

 

Comentarios finales

 

La nueva redacción introducida por la Ley RendC parece tener potencialidad de afectar de manera directa la validez de muchas de las cláusulas que actualmente se encuentran en el mercado en contratos entre proveedores y consumidores.

 

Lo anterior implicará que sea de buena práctica del proveedor de productos y servicios la revisión de ciertos términos contractuales que los vinculan con sus clientes/consumidores, especialmente en lo que refiere al plazo contractual y la renovación automática del contrato. Ello con la finalidad de anticiparse a posibles reclamos de consumidores o comunicaciones intempestivas de rescisión, sin haber tenido la posibilidad previa de estimar los costos y beneficios.

 

 

Montevideo, 14 de diciembre de 2023

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Sobre la autora

ABOGADA - ASOCIADA

Dra. Carolina Díaz De Armas

Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, graduada en la Universidad de la República. Cursando Maestría en Derecho – LL.M. de la Universidad de Montevideo. Profesora Aspirante en la Cátedra de Derecho Internacional Privado de la Facultad de Derecho – Universidad de la República.

Su práctica se enfoca en el análisis y negociación...

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